3/25/2009

RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE CPM

- El contenido de la Ley desvirtúa los propósitos de la Carrera Pública Magisterial. El articulado de la ley aprobada contraviene normas constitucionales, trae problemas de enfoque educativo e incongruencia con la necesidad de la reforma educativa y el correspondiente rol del magisterio, condiciones de trabajo y derechos consagrados. desvirtúa la necesaria vinculación del derecho del profesor a un desarrollo y formación integral y su desempeño calificado, con el derecho de los estudiantes a aprendizajes de calidad. - Estabilidad laboral. La Ley N° 29062, en los artículos 29 y 65 inciso c) establece el término de la relación laboral, por “No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades”. Esta norma viola la Constitución Política del Perú, que prescribe en el Artículo 22° “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona humana”. De igual manera el Artículo 26º de la Constitución, prescribe con claridad que en la relación laboral se deben respetar los principios de 1) Igualdad de oportunidades, 2) El carácter irrenunciable de los derechos y 3) Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. La estabilidad laboral del profesor fue consagrada por la Ley del Profesorado Ley N° 24029 Artículo 13. derechos del profesor, inciso a) “Estabilidad en el servicio”. Confirmada por la Ley 25212 (1990) en el Artículo 13 inciso a) “Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo”. Admitir que los profesores lleguen a tres evaluaciones desaprobadas es aceptar, no el fracaso del profesor, sino del sistema educativo, que debe garantizar: (a) formación docente de calidad, (b) exigente selección de docentes mediante la evaluación de ingreso a la CPM y (c) un sistema formación en servicio de calidad. Todo esto es de exclusiva responsabilidad del Estado. En Chile se aplicó este sistema y no ha afectado ni al 1% de docentes y se está planteando su eliminación. - Presunción de inocencia. En el Artículo 11°, establece los requisitos para postular a plaza vacante, entre ellos, en el inciso d. al docente que no ha sido condenado ni está incurso en proceso penal por delito doloso. La norma viola la Constitución en el Artículo 2 numeral literal e) que dice: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. La Ley de CPM tansgrede el principio jurídico de inocencia mientras no se pruebe lo contrario; por lo tanto, el profesor que estuviere en esta situación, está expedito para asumir todos sus derechos civiles y profesionales. El Artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prescribe: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se pruebe las garantías necesarias para su defensa (…)”. Asimismo, dicho derecho es mencionado en el Artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. El fundamento del derecho a la presunción de inocencia se halla en el principio-derecho de dignidad humana como fin supremo de la sociedad y del Estado - Desde el punto de vista jurídico hay fundamentos irrefutables para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Esta estrategia puede durar varios años y mientras tanto se aplicará la Ley con todas sus consecuencias. negativas para el magisterio y la educación nacional. Por eso una estrategia alternativa es plantear un proyecto de Ley, que dignifique y revalore al magisterio, y contribuya a la solución de los problemas educativos del país.

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