3/25/2009

PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL, REFORMA EDUCATIVA

- La Ley l29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial CPM está desarticulada del Proyecto Educativo Nacional y la reforma educativa. A propuesta del Foro Acuerdo Nacional, en enero de 2007, por Decreto Ley se aprobó el Proyecto Educativo Nacional formulado por el Consejo Nacional de Educación, y se convirtió en política educativa de Estado. El Proyecto Educativo Nacional en su objetivo estratégico 3 prescribe: “Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia. Nos proponemos asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como de una formación continua integral”, y, en el RESULTADO 2: Carrera Pública Magisterial renovada, contribuye de manera eficiente al logro esperado en los resultados de aprendizaje de los estudiantes y en el desempeño profesional docente”. En la Ley N° 29062 no hay ninguna articulación del rol del maestro en la ejecución del PEN cuya realización se hace impostergable para iniciar la reforma educativa que resuelva la grave crisis y los problemas estructurales de la educación nacional. La reforma educativa demanda del profesor el desarrollo de determinadas capacidades, competencias y desempeños, orientados por valores para contribuir al desarrollo de una Patria justa democrática y solidaria, desde las comunidades locales y regionales. Debe responder a las siguientes demandas: El desarrollo de capacidades investigativas para la producción de conocimiento científico, tecnológico y artístico. El manejo de códigos y lenguajes modernos. Responder a la diversidad cultural y lingüística del país, sobre todo los desafíos de la pobreza y extrema pobreza educativa. Capacidades y valores de creatividad, autonomía, solidaridad, la ética del trabajo colectivo y productivo. Articular el proyecto educativo institucional al proyecto de cambio y desarrollo local, regional y nacional. - Servicio público esencial o educación como derecho y como proyecto de desarrollo humano. El Artículo 3° dice: “El profesor ... presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia”. La tipificación de la educación como servicio público esencial se orienta: a) convertir la educación en un servicio, como cualquier otro servicio, sujeto a las leyes del mercado y b) restringir el derecho a la huelga de los profesores, a través del mecanismo de contratación de profesionales para que sustituyan a los que están en huelga. En la última huelga, por su contundencia, esta norma no se pudo aplicar ni siquiera para sustituir al 10% de los profesores paralizados. El neoliberalismo en el país reconceptualizó la educación como empresa y los elementos y sujetos (profesores, padres, estudiantes, currículo) que intervienen en ella como simples insumos, por lo tanto la valoración de los resultados y los aprendizajes como productos: La Ley consagra a la educación como servicio. Ello despoja el sentido de la educación como derecho de los educandos a una formación integral, como proyecto de desarrollo humano y proyecto de vida, - Un tema fundamental a esclarecer es que el profesor no es el único factor de calidad, equidad y pertinencia educativa. Son factores de calidad educativa y de aprendizajes pertinentes: a) Condiciones internas: currículos, recursos para el aprendizaje, infraestructura, organización y clima institucional, proyecto educativo institucional y otros. b) Condiciones externas o de educabilidad: situación económica, social y cultural de los padres y de la localidad. El 50% de educandos son pobres. Según el Banco Mundial el Perú se ubica en el penúltimo lugar en índice de desigualdad educativa en el mundo (4.1), en el último se ubica Sudáfrica (4.3) Incidencia del profesor en la calidad educativa. El profesor incide en mas o menos en un 45% en la calidad educativa a través de la formación docente, remuneraciones, motivación y autoestima. - La ley de CPM excluye a los profesores de las instituciones educativas privadas La Ley no incluye a los profesores de las instituciones de gestión privada; ni siquiera en las normas referidas para evaluar el ingreso, desempeño y ascensos en la carrera magisterial. Ello consolida la existencia de dos sistemas paralelos. A las instituciones educativas privadas se les exonera el cumplimiento de la normatividad sobre Carrera Magisterial; seguirán sujetas a las normas de cualquier empresa privada la administración del personal docente, al mercado; reproduciendo las enormes desigualdades educativas. - Concepción individualista de la evaluación y de la educación Los criterios de evaluación de evaluación de desempeño y ascenso conciben al docente como individuo, no como sujeto social parte de un proyecto educativo institucional, que en un nuevo contexto de transformación educativa implica considerar al profesor en el rol de docente-sujeto social que afirma a la Institución educativa como una comunidad de educadores, educandos y padres de familia educativa. La evaluación del profesor para efectos de ascensos e incentivos debe ser integral y con énfasis en el desempeño docente. Debe comprender el manejo de información, capacidades y desempeños relacionados con formación general, innovación pedagógica y formación en la especialidad, el desempeño docente, méritos y distinciones, y, así como idoneidad profesional en el contexto de las condiciones educativas y de educabilidad. La evaluación para ascensos e incentivos debe combinar el criterio de evaluación personalizada del docente con el criterio de evaluación institucional, de las condiciones en el que realiza su actividad pedagógica, es decir, del clima democrático afectivo de la institución educativa en los procesos de planificación, organización, ejecución, evaluación y sistematización de la gestión pedagógica e institucional. De igual manera la necesaria ponderación de los indicadores para evitar subjetividad. a) Antecedentes profesionales: (10%) b) Calidad de desempeño docente: (50%) c) Innovación pedagógica y producción intelectual: (15%) d) Méritos: (10%). e) Idoneidad profesional: (15%) - El tiempo para incorporar a los mejores profesores en el IV y V nivel magisterial es muy largo (21 años) y el porcentaje de profesores que accederían mínimo (5%). Se prioriza el tiempo de servicios y no la calidad de los desempeños profesionales y contradice con el espíritu de la CPM. Los gobiernos regionales no han sido incorporados en los procesos de evaluación para el ingreso, desempeño docente, ascensos y designación de personal directivos en las instituciones educativas como parte del proceso de descentralización. La ley aprobada ha soslayado a las direcciones regionales de Educación en la CPM. Prevalece un enfoque centralizador y concentrador del poder de decisión política en la sede central del Ministerio de Educación y del gobierno de turno. El proceso de descentralización obliga que las direcciones regionales de Educación, las instituciones educativas asuman las funciones y responsabilidades que les corresponde en sus respectivos ámbitos. Esto implica participación en la definición de criterios y adecuación de los indicadores e instrumentos de evaluación, así como la convocatoria a los procesos de evaluación para el ingreso, ascensos y evaluación de desempeños pedagógicos y selección del personal directivo de las instituciones educativas, con criterio de pertinencia, calidad y equidad en realidades sociales y culturales diversas. - La Ley no establece la Remuneración Básica Magisterial que permita una remuneración digna que le permita desempeñarse con profesionalismo y tiempo completo. El sentido de la CPM es atraer a los mejores estudiantes de secundaria al magisterio y garantizar la excelencia de la docencia. - La segunda disposición transitoria no define criterios claros de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial de los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24024 y su modificatoria, Ley Nº 25212, considerando. Deja todo a manos del MED. Se sugiere: El diseño del programa de incorporación gradual y anual a la Carrera Pública Magisterial lo debe formular una comisión integrada por dos representantes del Ministerio de Educación uno de los cuales lo preside y por representantes del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú, Colegio de Profesores del Perú,y gobiernos regionales. El programa de incorporación a la Carrera Pública Magisterial debe incluir una evaluación a los profesores que soliciten ser ubicados en el nivel que acrediten capacidades y competencias. Los docentes que actualmente están ubicados en el cuarto y quinto nivel serán capacitados para que su desempeño docente corresponda a las capacidades y competencias y exigencias del nivel magisterial. - No hay previsión presupuestal que garantice la plena ejecución de la CPM. Por eso es necesario incorporar la siguiente disposición complementaria: El Estado prevé el presupuesto anual para la aplicación del proceso de incorporación a la Carrera Pública Magisterial, los ascensos en los niveles magisteriales, estímulos y bonificaciones y el cumplimiento de otros aspectos establecidos en la presente Ley. La Ley de Carrera Pública Magisterial tendrá posibilidades reales de aplicación sólo si se garantiza el presupuesto respectivo. El Consejo Nacional de Educación ha señalado con claridad: “La definición, debidamente anticipada, de metas presupuestadas para el ascenso de los docentes. La experiencia previa de los maestros en el Perú es que siempre se han congelado los ascensos, aduciendo poca disponibilidad presupuestal” Las previsiones presupuestales para 2009 prácticamente han omitido previsiones para aplicar la CPM. - La Ley no establece un Sistema Nacional de Formación Continua Intercultural multilingüe, que articule la formación inicial con la formación en servicio, para desarrollar profesores con capacidades y desempeños orientados a resolver los problemas de la calidad, pertinencia y equidad de la educación en un país diverso e iniciar un proceso de reforma educativa en el país. - Se requiere una estrategia clara y debidamente financiada de formación en servicio, orientada a mejorar el desempeño docente en el aula. El actual plan de capacitación, no satisface el criterio de formación docente intercultural ni para la formación de productores integrales que requiere el país.

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